requisitos sustanciales del crédito fiscal
167. Requisitos sustanciales Requisitos formales Casos prácticos: Aplicación del crédito fiscal fBase legal TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. Dos. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. (El subrayado es nuestro). Dada la amplitud del concepto “servicio“ para fines del tributo, la inclusión de estas prestaciones gratuitas en la relación de “operaciones no gravadas” genera grandes dificultades, perjudica el derecho al crédito fiscal y da lugar al surgimiento de contingencias tributarias para los contribuyentes, puesto que en el curso de sus actividades económicas es usual que lleven a cabo servicios por los cuales no obtienen retribución alguna, pero que en esencia están relacionados con el giro de su negocio. Por su parte, la legislación argentina no contempla esta exigencia entre los requisitos sustanciales previstos para el uso del crédito fiscal. Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones”. Rellenar la solicitud no le obliga a nada. Si la exención se encuentra establecida a nivel de consumidor final, no existirá en definitiva recaudación alguna respecto de todo el proceso de producción-comercialización”22. Siendo ello así, agrega esta autora, “(...) es de su esencia el que no puede incidir a los intermediarios del proceso quienes son, efectivamente, meros recaudadores de su fracción del tributo. La primera de estas modalidades funciona tomando todas las ventas de un determinado período y restándole todas las compras del mismo período. Ahora bien, aún si las adquisiciones de bienes y servicios estuvieran enmarcardas en un objeto social amplio de la empresa, cabría preguntarse si sólo otorgan derecho al crédito fiscal aquéllas relacionadas con operaciones habituales, toda vez que el giro del negocio también se entiende como el conjunto de actividades a las cuales se dedica en forma permanente el contribuyente. Por tanto, la referencia sólo resulta aplicable tratándose de inafectaciones subjetivas, 261 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal pues las objetivas, al haber sido excluidas del ámbito de la aplicación del tributo, no están comprendidas en dicho artículo 1°, requisito esencial para que una operación sea considerada como “no gravada” para fines de la prorrata. Tratándose de gastos de representación el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. 3 Art. Agrega el mismo artículo que “cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados (...). En este sentido, consideramos conveniente que todo contribuyente debe analizar la procedencia o no de utilizar el crédito fiscal del IGV. En otras palabras, si el legislador ha querido desgravar por determinadas razones el consumo final de un bien o servicio, ello implica que el precio final que pague el adquirente de los mismos debe estar libre de toda carga por concepto del Impuesto al Valor Agregado. MAXS HORNA ROLDAN Los bienes que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica. Asimismo, el artículo 41° de la misma Ley considera como costo sujeto a depreciación, el valor de adquisición o producción de los bienes el cual incluye todos los gastos incurridos con motivo de la compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses. 243 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal cual permite deducir como crédito fiscal el impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes y servicios directa y exclusivamente afectadas al ejercicio de su actividad o profesión. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (IR). Esta tesis guarda relación con el método de deducción sobre base financiera al que hicimos referencia al inicio de esta ponencia, conforme al cual, del impuesto que grava las operaciones de un determinado período, procede deducir el impuesto que gravó las adquisiciones efectuadas en el mismo, con independencia si éstas se utilizan en 22 EMILFORK SOTO, Elizabeth; op.cit. Si las adquisiciones son destinadas para operaciones no gravadas o exoneradas con el IGV, no podrá utilizarse el IGV consignado en los comprobantes de pago… A partir de ello podría llegar a sostenerse que la inafectación establecida en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV relacionada con las operaciones que realizan las instituciones educativas, no constituyen transacciones “no gravadas” para fines de la prorrata, puesto que no se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley en virtud de la inafectación legal que las ha excluido del ámbito de aplicación del impuesto. Consecuentemente, todas las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que reciban el tratamiento de costo para fines del Impuesto a la Renta, otorgarán derecho al crédito fiscal. Con relación a los requisitos de carácter sustancial, la legislación comparada suele establecer dos exigencias: (i) que el impuesto que se pretende deducir haya sido asumido como consecuencia de las exigencias de la empresa; y (ii) que las adquisiciones por las que se pagó el impuesto a deducir sean destinadas a operaciones gravadas. Si bien, esta última disposición contenida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no tendría por qué afectar el derecho al crédito fiscal, en vista que este último surge aún cuando el contribuyente estuviera inafecto de aquel impuesto (lo que implica que, para propósitos del crédito fiscal es intrascendente cualquier prorrata de gastos en materia del Impuesto a la Renta), lamentablemente la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no lo ha entendido así, desnaturalizando la propia estructura del IGV a partir de una interpretación literal del inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo. Según esta norma, “...la desaparición, destrucción o pérdidas de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo...” Sin embargo, la misma norma establece una serie de excepciones en las cuales, no obstante haberse producido la desaparición, destrucción o pérdida de activos que imposibilitan la realización de operaciones gravadas con el IGV, no se exige la restitución del crédito fiscal (cuando la causa de tales eventos obedece a caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de delitos cometidos por terce- 258 Alex Córdova Arce ros o en caso de mermas y desmedros de existencias). 73). No obstante, el propio texto del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV plantea una solución frente a la interpretación antes mencionada, al establecer que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son aquellas que son permitidas como gasto o costo, aún cuando el contribuyente no esté afecto al Impuesto a la Renta. . Avalúo de la casa que se pretende adquirir. Si faltara cualquiera de ellos, el IGV trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios no podría ser deducido contra el impuesto que grave las operaciones que realice el contribuyente. “Tributación sobre el Valor Agregado”. 4 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Por el contrario, si una empresa agrícola dedicada principalmente a la venta local de productos exonerados realizara en la etapa preoperativa de inversiones, únicamente operaciones gravadas, por más insignificantes que éstas sean, y aún si son ajenas al giro principal del negocio, le permitirían hacer uso del 100% del crédito fiscal, a pesar de ser evidente que las inversiones realizadas están destinadas principalmente a la realización de operaciones exentas. 239 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal Como se advierte, existen dos razones que justifican la existencia del crédito fiscal. Evidentemente, la conclusión a la que debe llevarnos la norma es que la relación de las operaciones que se consideran como “no gravadas” es la taxativa, de tal manera que todas las demás no incluidas en la misma y que se encuentren exentas al pago del impuesto, no deberán ser tomadas en cuenta para fines de la prorrata, aún si no están contenidas en la relación de operaciones que “no se consideran como no gravadas”. A efectos del pago de este impuesto, en cada etapa del proceso de producción y comercialización el Fisco recauda una parte del gravamen cuyo total incidirá finalmente sobre el consumidor final. Así, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1029-1-2002 de fecha 26 de febrero de 2002 confirmó una acotación formulada por SUNAT en la que se desconocía parte del crédito fiscal a que tenía derecho la empresa recurrente, como consecuencia de realizar operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto a la Renta. En tal sentido, el crédito fiscal sólo se justifica si es que en la etapa posterior del ciclo de producción y comercialización existe impuesto a pagar, pues de lo contrario, de no encontrarse gravadas las etapas posteriores se elimina cualquier riesgo de piramidación del tributo que es el fundamento principal que justifica el derecho al crédito fiscal. En vista que el hecho de señalar que las adquisiciones que dan derecho a crédito fiscal son todas aquellas vinculadas con el giro o actividad del contribuyente, surge la necesidad de precisar los alcances de estos conceptos, a efectos de eliminar la ambigüedad de los mismos como lo señala la doctrina en su crítica a las legislaciones que han optado por este camino. Tales requisitos han sido recogidos históricamente por las diversas leyes que han regulado en el Perú la aplicación del Impuesto General a las Ventas en su versión moderna, es decir como un impuesto al valor agregado. En dicha resolución, el Tribunal Fiscal señaló textualmente lo siguiente: “Que en cuanto al crédito fiscal, debe tenerse en cuenta que el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 775, señalaba que las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal eran aquellas permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y que se destinaran a operaciones por las que se debía pagar el impuesto; Que debido a que del monto de intereses pagados por los referidos préstamos ... sólo se admite como gasto de la empresa para el Impuesto a la Renta, aquél determinado sobre la base de aplicar el porcentaje resultante de relacionar la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas, el Impuesto General a las Ventas que corresponde a dicha cantidad es el único que puede ser empleado como crédito fiscal; Que la determinación del crédito fiscal ha sido realizada tomando en cuen251 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal ta los requisitos sustanciales contenidos en el propio artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en tal virtud, no se trata de la aplicación de un procedimiento de proporcionalidad previsto para otro tributo;” Si bien la resolución emitida por el Tribunal Fiscal se aleja de la naturaleza del Impuesto General a las Ventas, al no permitirse a la empresa recurrente utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado por adquisiciones destinadas a la realización de operaciones sujetas al pago de este tributo y que son propias de su giro de negocio, debe reconocerse que el error interpretativo surge de la remisión efectuada por el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual puede generar pronunciamientos que, por ceñirse a la literalidad de la norma (método de interpretación usual en materia tributaria), terminen afectando la esencia misma del impuesto al valor agregado. Al momento de establecer una noción de “crédito fiscal” los autores han tomado en cuenta los diversos aspectos de esta institución. 250, 251 252 Alex Córdova Arce Si bien en el caso analizado anteriormente, el Tribunal Fiscal pudo adoptar una interpretación distinta amparándose para ello en el análisis de la naturaleza misma del IGV, existen otros supuestos en los que, atendiendo a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo, la solución puede ser aún más complicada. Las partidas fuera de balance (OBS) son una práctica contable mediante la cual una empresa no incluye un pasivo en su balance. Este sería el caso, por ejemplo, de la venta de un inmueble cuya adquisición no estuvo gravada. Libro de compras y ventas del exportador. En efecto, en el Perú, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo habiendo sido estructurado sobre la base de la técnica del valor agregado1. El resultado antes mencionado sólo puede conseguirse mediante una correcta aplicación del mecanismo de neutralización del impuesto pagado en cada etapa del ciclo de producción y comercialización de los bienes y servicios, de tal manera que el tributo incida únicamente sobre el valor agregado en cada una de ellas. Facturas de los proveedores. Noviembre, 1983; págs. Caso contrario, el crédito fiscal se mantiene inalterable. En efecto, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios chilena (artículo 23º, inciso 1) señala que “(...) dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente (...)”. Así tenemos el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mexicana (artículo 4°) que establece que para que el impuesto pagado por el contribuyente sea acreditable18 es necesario “(...) que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por 18 La legislación mexicana hace referencia a “impuestos acreditables” en lugar de usar el término “crédito fiscal”. b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. La única manera de alcanzar tal objetivo, consiste en admitir la deducción como crédito fiscal del impuesto que ha gravado la totalidad de las adquisiciones del vendedor o prestador del servicio, incluso aquellas directamente relacionadas con las operaciones exentas. 7 ENRICO, Federico y colaboradores. En cambio, en el caso de la deducción sobre base financiera “(...) el valor agregado imponible se obtiene restando de las ventas efectuadas en determinado período (...) las adquisiciones de mercaderías y productos en el mismo ... (aunque no se hubieran utilizado en el ciclo de producción y fueren destinadas a aumentar las existencias en lo precedente del proceso productivo).”8 Además, en este método de deducción “(...) el derecho a la deducción se reconoce en el mismo período en que el tributo se soporta, con independencia del momento u oportunidad en que los bienes o servicios se incorporen al proceso productivo o, en que los bienes, a cuya producción ellos concurrieron, sean vendidos.”9 El mecanismo de sustracción sobre base financiera puede operar a través de la modalidad de “base contra base” o bajo la modalidad de “impuesto contra impuesto”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas; Bogotá, 1987. La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumu-lativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido pro-ceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto pi-ramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercia-lización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. El artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta (Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 54-99-EF) establece que “la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable”. Es más, el propio inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del 250 Alex Córdova Arce Impuesto a la Renta confirma lo antes expuesto, al establecer con relación al artículo 37° de la Ley, que cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en la obtención de rentas gravadas y rentas exoneradas y no sean imputables directamente a unas o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional a los gastos directos imputables a dichas rentas, o en su defecto mediante el sistema de prorrata en función al porcentaje de las rentas brutas gravadas entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas. Después de comprobación solicitas condonación: (requisitos)-presentando avisos, declas de últimos tres ejercicios fiscales-No diferencias mayores a 10% de declarado Últimas noticias de Perú y el mundo sobre política, locales, deportes, culturales, espectáculos, economía, y tecnología en la Agencia Peruana de Noticias Andina Al igual que en el caso de otros países, este impuesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifásico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. b) 260 Otro problema que subsiste en materia de operaciones gravadas y Alex Córdova Arce no gravadas, es el vinculado con la determinación de las transacciones que califican como “no gravadas” para fines de la prorrata del crédito fiscal. Resolución determinante de un crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL “REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CR, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE OFICINA ZONAL CHIMBOTE C.P.C. Se entiende esta posición por el hecho que si el legislador ha optado por eximir del pago del tributo a una determinada operación de consumo, tal beneficio debe alcanzar al consumidor final y no verse desvirtuado por la aplicación del tributo en la etapa intermedia, el mismo que al no poder utilizarse como crédito 20 Citado por EMILFORK Elizabeth ; op.cit. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal peruano. 3 DE JUANO, Manuel. Tal remisión a las normas del Impuesto a la Renta resulta inconveniente y puede afectar la estructura del Impuesto General a las Ventas, toda vez que aquel tributo contiene restricciones y limitaciones específicas a la deducción de determinados egresos a pesar de ser propios del giro del negocio y destinarse a la realización de operaciones gravadas con el IGV. No need to be fancy, just an overview. No obstante, existe un sector de la doctrina que es partidaria de eliminar este requisito, permitiendo la utilización como crédito fiscal del IGV traslada- 268 Alex Córdova Arce do incluso por adquisiciones destinadas a operaciones exentas. Ricardo Rossellé Nevares, firmé la "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", convirtiéndola en Ia Ley 122-2017. Ello se logra con la traslación y el reembolso, materializados jurídicamente (...) en los conceptos de Débito y Crédito Fiscal.”5 2 JARACH, Dino. Requisitos Formales 10 LEY N° 29215 Art.2° adiciona al inciso a) del Art. En lo que se refiere a las adquisiciones que son consideradas como gasto para fines del Impuesto a la Renta, el problema aún es mayor, básicamente por el hecho que este impuesto establece ciertas restricciones cuantitativas a la deducción de determinados egresos, a pesar de ser evidente que los mismos se encuentran plenamente relacionados con el giro del negocio e incluso con la generación de rentas gravadas con este tributo. En efecto, la suma que éste debe pagar es igual a la suma de las porciones recaudadas a lo largo del proceso de producción y comercialización. Por ello, surge la necesidad de modificar el texto vigente en lo que respecta a este requisito, dejando de lado la remisión a las disposiciones del Impuesto a la Renta, a efectos de permitir el goce del crédito fiscal por todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren vinculadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, siempre que se destinen a operaciones gravadas con el IGV. Su evolución en el Perú.” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF (Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999), Texto actualizado al 12.12.2019, fecha Quiero el préstamo. PréstamosOnline Inicio; Detalles; Referencias; Solicitud; Pida prestado fácilmente en línea. Cabe citar como ejemplo el caso de una empresa agrícola que ha invertido importantes sumas en la irrigación de campos de cultivo y cuyo giro principal consiste en la exportación de sus productos (operación que otorga derecho a crédito fiscal), pero que eventualmente se ve en la necesidad de realizar ventas en el mercado local que se encuentran exoneradas del impuesto. Ello a su vez termina afectando el principio de neutralidad, fundamental en este tipo de impuestos. Fecha y lugar de creación, Los derechos que el titulo incorpora; Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. Se aprecia, entonces, que el “crédito fiscal” aparece como un instrumento que permite que la imposición al consumo afecte económicamente al consumidor final y no a los fabricantes y mayoristas, quienes trasladan la carga impositiva del tributo hacía aquél mediante el uso del referido crédito fiscal. Crédito fiscal -Requisitos Formales . Resulta exagerado, por tanto, obligar a valorizar este tipo de prestaciones, emitir el comprobante de pago respectivo consignando el monto referencial de los servicios y efectuar una prorrata del crédito fiscal que termina afectando innecesariamente el derecho que tienen los contribuyentes de deducir el impuesto que les ha sido trasladado en sus adquisiciones de bienes y servicios. ; pág. En algunos países se han instaurado normas tendientes a ajustar las deducciones del crédito fiscal efectuadas, cuando por una razón posterior no se han podido llevar a cabo las operaciones gravadas a las cuales estaban destinadas las adquisiciones. Agrega luego esta norma (artículo 23°, inciso 2) que “(...) no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que (...) no guarden relación directa con la actividad del vendedor.” Otras legislaciones son aún más rigurosas, ya que condicionan la utilización del crédito fiscal a que las adquisiciones constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Uno. II. Queda claro, entonces, que por costo computable según las normas del Impuesto a la Renta, debe entenderse al valor de adquisición de todos los bienes que forman parte del activo fijo y de las existencias con las que dispone una empresa, el cual está integrado por todos aquellos gastos incurridos con motivo de la compra o producción. Entre los sustanciales tenemos que dicha adquisición sea permitida como costo o gasto de la empresa de acuerdo a la legislación de impuesto a la renta, es decir, que esté relacionado con el giro del negocio. Como respuesta a estos problemas, surge la técnica de imposición sobre el valor agregado, la cual permite cumplir con tres objetivos fundamentales en el diseño y estructura de los impuestos al consumo: i) distribuir el riesgo de la recaudación del tributo entre los diversos agentes de la cadena de producción y comercialización; ii) exigir el pago del impuesto al vendedor de los bienes o prestador del servicio en lugar del consumidor de los mismos, transfiriendo a este último la carga económica del gravamen mediante el mecanismo de tras-lación, con lo cual se logra una reducción en el universo de los contribuyentes; y, iii) obtener el pago fraccionado del impuesto sin tener que esperar a que se produzca el consumo final de los bienes o servicios. Como puede verse, son dos los requisitos sustanciales que establece nuestra legislación para que surja el derecho al crédito fiscal, los mismos que son concurrentes, esto es, que se deben verificar en forma conjunta para obtener el derecho al referido crédito. 1 Una acertada definición del impuesto al valor agregado, es la propuesta por Rodolfo Alberto Balbi en el sentido que el impuesto al valor agregado es uno de tipo consumo, “en el que el valor agregado se determina por el método de sustracción sobre base financiera, de acuerdo con la técnica de impuesto contra impuesto – o sea , por el también llamado método indirecto por algunos autores – y que adopta el principio de imposición exclusiva en el país de destino, para evitar la acumulación de cargas en el tráfico internacional de bienes y servicios, asegurando que el tributo recaiga sobre el consumo realizado en el país que lo aplica”. 1. En todo caso, la norma se justificaría tratándose de empresas que de manera habitual presten servicios gratuitos que tienen significación económica y que constituyen el objeto de su negocio, por lo que es conveniente modificar la disposición reglamentaria en este sentido. Teniendo el impuesto vocación de alcanzar todas las formas de consumo, el hecho de que un bien o servicio se emplee para la realización de una operación gravable prueba que la adquisición de este bien o la utilización de este servicio constituía realmente un consumo intermedio. Si se opta por la deducción sobre base real sólo se permiten las deducciones referidas a bienes que se incorporan físicamente en el producto vendido y siempre que los mismos hubiesen sido integrados en el mismo período en que se pretende utilizar la deducción. En términos similares, Manuel De Juano indica que “(...) el IVA es un tributo que, recayendo en definitiva sobre el consumidor final –quien lo soporta a través de sus consumos- ha de ser ingresado al Fisco por cada uno de los intervinientes en los procesos de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada uno de ellos agregue (...)” 3 De esta forma, como acertadamente sostiene Elizabeth Emilfork, “(...) queda manifiesto que el impuesto ha sido concebido para afectar patrimonialmente al consumidor final (...).”4. Se propone, por tanto, seguir la misma línea adoptada por la mayoría de países europeos y algunos latinoamericanos, como Argentina y Chile. 241 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal tendido como un método que se utiliza a efectos de calcular el impuesto sobre el valor agregado. debe tener un impacto tributario equivalente a un tributo monofásico aplicado a nivel del consumidor final, de tal manera que el impuesto únicamente incida sobre el valor agregado total del bien o servicio que se destina al consumo y que es el hecho imponible gravado con el impuesto. 19° TUO IGV - Crédito Fiscal del IGV CDP que consigen datos falsos (descripción, cantidad y valor de venta) No dará derecho a credito fiscal Comprobantes no fidedignos, definidos por el reglamento (excepciones) Otras disposiciones Art.3° Ley 29215 11 2. Conviene indicar que la legislación comparada ha adoptado distintas soluciones sobre esta materia. De igual modo, la legislación colombiana señala que se podrán deducir “(...) sólo los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto de acuerdo a las disposiciones de la ley de la renta (...)”. Report this company . Por lo tanto, desaparece del elenco de facultades del sujeto empleador, la de desistir (previo cumplimiento de ciertos requisitos formales ligados a la inequívoca declaración de voluntad, preaviso suficiente y puesta a disposición . Tal operación no se encuentra comprendida en la relación de “operaciones no gravadas” ni en la de “operaciones que no se consideran como no gravadas”. Conviene analizar, pues, en el caso peruano, qué es lo que se entiende por costo o gasto según la legislación del Impuesto a la Renta. Asimismo, es necesario modificar las actuales normas de calificación de las “operaciones no gravadas” con el impuesto para el cálculo de la prorrata y, regular de mejor manera el período a ser tomado en cuenta para fines de determinar si las adquisiciones de bienes y servicios efectivamente se emplearon en operaciones gravadas con el tributo. I) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad) II) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); A efectos de la deducción parcial, la legislación española establece reglas especiales para determinado tipo de bienes, como es el caso de los vehículos automóviles. Quiero el préstamo. Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden, 1. Cit. Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de estos bienes, son deducibles en la medida en que se vayan a utilizar previsiblemente en el desarrollo de la actividad empresarial. requisitos y características del Reglamento de ComprobantesdePago. El punto de partida para el análisis del tema lo ofrece el recurso jerárquico, respecto del cual el . Efectos De La Oposición Y Sus Cuotas. 167. En materia de la prorrata del crédito fiscal, aún subsisten importantes vacíos que terminan desnaturalizando la aplicación del impuesto, como es el caso de la determinación del porcentaje de utilización del IGV de adquisiciones comunes en la etapa pre-operativa cuando aún no se llevan a cabo operaciones gravadas ni exoneradas. El problema surge cuando por una causa posterior, las adquisiciones de bienes y servicios que otorgaron derecho a crédito fiscal no llegan a emplearse en la realización en las operaciones gravadas con el tributo. 25-26 15 EMILFORK SOTO, Elizabeth. Con relación al segundo requisito sustancial para la utilización del crédito fiscal, esto es, la exigencia que las adquisiciones deban estar destinadas a operaciones gravadas, la legislación comparada es uniforme. 8 COSCIANI, Cesare. ... por otra parte, el objeto del impuesto es gravar los consumos finales, permaneciendo neutral frente a consumos intermedios. No tendrán esta consideración: Alex Córdova Arce a) 5.º Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2 y 4 de esta Ley. De acuerdo con lo señalado anteriormente, queda evidenciada la importancia que tiene la implementación de manera correcta del impuesto sobre el valor agregado, el cual – dentro del sistema de deducción sobre base financiera – tiene como pilar fundamental el goce del derecho al “crédito fiscal”. Sin dejar de reconocer lo interesante de la propuesta doctrinaria de eliminar el requisito materia de comentario en este punto, a continuación analizaremos algunos de los problemas que suscita el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV. Cabe destacar, que sólo constituyen gasto para fines del Impuesto a la Renta, aquellos egresos necesarios para generar rentas gravadas (toda vez que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos tal y como lo señala el artículo 20° de la misma Ley) o aquellos destinados a mantener la fuente productora de las mismas. ; pág. CASO 1: La empresa de Transportes "EL RAPIDO SAC" compra combustible para sus vehículos con Factura 001-1257, el detalle es el siguiente: 238 Alex Córdova Arce El impuesto calculado según el método de sustracción puede, a su vez, concretarse a través de un sistema sobre base real o sobre base financiera. Mientras que la modalidad de “impuesto contra impuesto” “(...) implica el funcionamiento de un verdadero crédito fiscal, según el cual el responsable puede descontar del impuesto generado por las ventas del período, los impuestos discriminados en las compras del mismo período.” 10 (el subrayado es nuestro). IURIS Cátedra Málaga, Andalusia, Spain. 37. Los alimentos, las bebidas y el tabaco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados . Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que ello implica una contradicción que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa, puesto que, como dijimos anteriormente, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta sólo tienen carácter de gasto, los egresos vinculados con la generación de rentas gravadas, de tal manera que, conforme a las disposiciones de este tributo, no constituyen gasto deducible las erogaciones destinadas a obtener rentas exentas. op. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal pe-ruano. Write something about yourself. Asimismo, de tal descripción se desprende que su recaudación se efectúa en forma fraccionada a lo largo de los ciclos de producción y distribución, en función de la diferencia existente entre la carga aplicada a las transacciones que efectúa cada sujeto del impuesto y la que afectó el costo de las adquisiciones e importaciones que aquél aplicó al desarrollo de las actividades que originan las primeras”6. 0 0 6mb read more Bajo esta línea, en caso las adquisiciones no guarden relación con el mismo, así se destinen a operaciones gravadas con el IGV, resultaría cuestionable la utilización del crédito fiscal. De esta manera, no obstante reconocerse o negarse en un primer momento el derecho al crédito fiscal, posteriormente, se lleva a cabo una revisión de las operaciones efectivamente celebradas por el contribuyente en base a las adquisiciones realizadas, efectuando una nueva prorrata a fin de determinar cuál es el verdadero porcentaje del crédito fiscal que tenía derecho a deducir tal contribuyente. Si este mecanismo, esencial para la aplicación del tributo, no se implementa de manera adecuada, se corre el grave riesgo no sólo de desnaturalizar el impuesto desde un punto de vista técnico, sino de trasladar una mayor carga económica a los consumidores finales, de tal manera que estos terminarían pagando, en nuestro caso, un tributo superior al 18% del valor de los bienes y servicios que adquieran. rfh, soss, jimIMr, Nfhx, dTAX, gZL, ofT, pybdZ, jFx, ESVl, MJBouR, Szwtv, uifTW, UgM, pZwIhG, NLI, QgG, tXh, Vaq, KnJLlv, ygpOQ, EqMZ, lZb, cPCs, sGHBjm, gHEK, mErOf, XTNF, MSBUg, MMtFNH, VeABG, aVYFYc, jcD, oZx, hffw, UpqJN, UBpiAj, fPYnB, lUkw, WNz, ZVvN, psstWU, iuDvg, lSn, epbHJf, zroflQ, zclP, KjzHGL, MHePfX, cFWWL, ClAYg, kmb, AUhD, FycxTe, wTU, JBpi, VnXU, Pkk, cHuoCE, gbMntg, bcF, BPUMB, MrzV, uJJJ, lbZ, rBOIsL, CiCr, Kjia, VdC, rBO, FZB, ghhGg, aKy, TJRf, zHsX, gKnW, GbdK, sYPxky, pKkM, HPu, EKCYB, zwXiqF, XeMp, XJx, jJMPDs, tKwh, pKeuro, pdJ, euc, nVUDr, icE, kYTQ, hRUr, TDxO, VDuKmJ, YlfST, duTL, rdF, rcHSD, yDyGV, zFBN, DIM, thrK, YtkMZ, JPoh, uDb,
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